TEMA 6
Definición en sentido amplio.
Bienes: Cualquier cosa que resulta benéfica para el hombre (las personas).
Definición en sentido estricto.
Bienes: Todo aquel que es objeto a apropiación (en la medida en la que se encuentra en el comercio), pueden ser adquiridas por una persona. (Por disposición de la ley o sus características así lo permiten).
Clasificación de bienes
1.- Del dominio publico, privado y mostrencos.
a) Del dominio publico: Se clasifican en 3:
-Bienes de uso común: Cualquier persona puede hacer uso de ellos.
-Bienes destinados a un servicio publico: Servicio que lo otorga directamente el gobierno (Ej. El metro).
-Bienes propios: Todas las cosas que adquiere el gobierno (excepto que lo tenga un particular).
b) Bienes del dominio privado: Son todos aquellos que han sido adquiridos por una persona (que estén en el comercio).
c) Mostrencos: Son aquellos bienes que se consideran abandonas, hay ciertas reglas que se deben seguir para adquirir estos bienes. (Solo bienes muebles abandonas).
2.- Bienes muebles e inmuebles.
A) Bienes muebles: todos aquellos objetos que pueden ser trasladados de un lugar a otro, bien por si mismos o aplicándoles una fuerza externa sin alterar su esencia y su naturaleza. (Ej: Animales, plantas, etc).
B) Bienes inmuebles: todos aquellos objetos que ni puedan ser desplazados de un lugar a otro sin alterar su estado de esencia o naturaleza; serán bienes inmuebles aquellos que por destino tengan tal condición y finalmente aquellos que se apliquen o se adiaren a un inmueble.
3.- Bienes fungibles y no fungibles.
a) Bienes fungibles: Aquellos que pueden ser remplazados por otro de la misma calidad, cantidad y especie.
b) Bienes no fungibles: aquellos que no pueden ser remplazados por otros de la misma calidad, cantidad y especie.
Derechos reales: Son aquellos que se ejerce respecto a las cosas.
a) Posesión: es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa para poder usarla, gozarla y disfrutarlas con las restricciones que la ley establece. (Tenerlo en el ámbito de disposición).
b) Propiedad: Es un poder jurídico que se reconoce en favor de una persona para que pueda usar, gozar y disponer libremente del bien sin restricción alguna; excepto en el supuesto en el que hubiese transferido la posesión de la cosa.
(Es nula la propiedad cuando no tienes la posesión).
Diferentes formas de adquirir la propiedad.
1.-
a) Adquisición a titulo universal: implica la transferencia del patrimonio de una persona como un todo es decir universalidad jurídica.
(Ej. La herencia con el testamento o intestado (sucesión legitima)).
b) Adquisición a titulo particular: Serán cuando se transfiera solo una parte del patrimonio bien porque se transfiere una sola cosa o un conjunto de ellos.
(Ej. Legado (Se transfiere una cosa un grupo de los bienes y no todo).
2.-
a) Adquisición primitivas: implica que quien adquiere la propiedad de una cosa no la recibe de otro es decir nunca ha estado incorporada en el patrimonio de alguien mas.
(Ej. El invento o la creación).
b) Adquisición derivada: implica la trasmisión de la cosa de un patrimonio a otro es decir el bien ya tenia dueño y éste trasmite la propiedad a otro mediante un acto jurídico determinado.
(Ej. Compra-venta).
3.-
a) Adquisición a titulo oneroso: implica para el adquiriente tener que pagar por la adquisición de la cosa es decir está obligado a la entrega de una contra-prestación.
(Ej. Compra-venta, arrendamiento, permuta).
b) Adquisición a titulo gratuito: quien la recibe no paga ningún tipo de contra-prestación por la adquisición de la cosa. (Ej. Donación).
Prescripción positiva: La forma que se puede poseer algo.
Posesión originaria
(Genera derechos) 10 años
Mala fe: Cuando no se tiene algún titulo que acredite la posesión de la propiedad.
-Pasifica
-Publica
-Permanente
Buena fe: La persona cuenta con un titulo que lo reconozca como propietario (ej. compra-venta).
-Pasifica
-Publica
-Permanente
Posesión derivada (5 años).
Prescripción: Institución jurídica que permite adquirir derechos o extinguir obligaciones por el simple transcurso del tiempo a la primera se le denomina positiva (usu campion) la segunda negativa.
TEMA 7
Concepto de obligación en sentido amplio: el vinculo que sujeta a una persona a hacer algo, a entregar algo o a abstenerse de algo.
Concepto de obligación en sentido estricto: Es la necesidad jurídica de conservarse la aptitud de cumplir voluntariamente con una prestación de carácter patrimonial, pecuniaria (pago de dinero), o moral (hacer o dejar de hacer) a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir. (La persona no existe pero va existir).
Elementos de las obligaciones
-Sujetos de la obligación (S. Activo: exije el cumplimiento y S. Pasivo: está obligado a cumplir).
-Vinculo: Relación jurídica que hay entre ambos.
-Objeto: La cosa que se debe dar o lo que se debe hacer o no hacer.
Fuentes: De donde surgirá esos vínculos que nos sujeta, que nos obliga.
-Actos jurídicos: Todos los actos jurídicos son fuentes de obligación.
-Hechos ilisitos: Cualquier hecho contrario a la norma jurídica genera obligaciones (Cuasidelitos y delitos).
-Riesgo creador o responsabilidad civil objetiva: Una persona de ocasionar un daño está obligado pagarlo (no es contrario a la ley pero debido a la circunstancia de la naturaleza estamos obligados a asumir riesgos).
Acto jurídico: Acuerdo entre dos o más personas con objetivo de crear, modificar, transferir, extinguir derechos y obligaciones.
Convenio: Es el acuerdo entre dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Contrato: Es el acuerdo entre dos o más personas que crea o transfiere derechos y obligaciones.
Fuentes extra contra actuales: Son aquellos en las que sin existir un acuerdo de voluntades entre dos o más personas pueden ser fuentes de obligaciones.
Gestión de negocios: La intervención de una persona en un negocio ajeno sin mandato, ni obligación, no obstante su intervención lo obliga a atender ese negocio procurando obrar conforme a los intereses del diseño del negocio. (Ejemplo del chismoso).
Mandato: Una persona (mándate) le da un poder a otro (contrato) / exige le pide a otro que haga algo en su representación.
Declaración unilateral de la voluntad (como fuente extra-actual de obligaciones):
Articulo 1860 Código Civil Federal
El hecho de ofrecer al publico objetos en un determinado precio obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.
Articulo 1861 Código Civil Federal
El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.
*Si se ofrece o promete algo esta obligado a cumplirlo.
(Ej: oferta publica).
Efecto de las obligaciones
Pago: El efecto normal de toda obligación es su cumplimiento y las obligaciones se cumplen mediante el pago que no otra cosa que la entrega del objeto o el cumplimiento del servicio ofrecido:
-Entregando la cosa
-Prestando el servicio
-Omitiendo la conducta que se refirió que no se iba a realizar.
*El que ofreció el servicio debe cumplirlo.
Consecuencia del incumplimiento de las obligaciones
Daño: Es cualquier menos cabo o disminución en el patrimonio de una persona como consecuencia directa e indirecta del cumplimiento de una obligación.
Perjuicio: Es cualquier privación de una ganancia licita que es consecuencia directa e inmediata del incumplimiento de una obligación.
Indemnización: Quien incumple con una obligación debe responder de su cumplimiento y además del pago de los correspondientes daños y prejuicios.
Transmisión de las obligaciones
Sesión de derecho: el acto jurídico en virtud el cual se transfiere el objeto a una persona diversa en este caso, una persona que se denomina cedente trasmite los derechos que tiene respecto de un deudor a un tercero que se denomina cesionario.
Sesión de deudas: el acto jurídico en virtud el cual se transfiere la deuda a una persona diversa en este caso, una persona que se denomina acreedor trasmite los derechos que tiene respecto de un deudor a un tercero que se denomina cesionario.
Subrogación: Es la sustitución de una persona por otra en el cumplimiento de una obligación a esta se le denomina subrogación personal y subrogación real es cuando se sustituye una cosa por otra.
Extinción de las obligaciones
1.- Novación: En este caso la obligación se ve extinguida cuando las partes acuerdan novarla es decir se genera una nueva obligación con lo que se extingue la primera.
2.- Compensación: Es el acto en virtud el cual un acreedor recibe un objeto distinto del que tenia derecho a recibir.
3.- Confusión: Es el acto en virtud el cual se reúne las calidades de acreedor y deudor en una misma persona.
Remisión de deudas: Es un acto en virtud el cual el acreedor recibe solo una parte del pago debido a que ha renunciado a su derecho de cobro o incluso accede a no recibir nada.
Prescripción: Extinguir obligaciones con el simple transcurso del tiempo.
Modalidades: particulares circunstancias que las partes establece para que las obligaciones se cumplan.
Termino: Es un acontecimiento futuro de realización siempre cierta. (Ej: contrato telefónico de un año).
Condición: Es un acontecimiento futuro de realización siempre incierta.
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